El Fondo de Previsión Social Cooperativo es el mecanismo de autoayuda constituido con el objeto principal de brindar a las cooperativas socias servicios de protección y auxilios mutuos, a fin de atender las necesidades de sus miembros en caso de fallecimiento e invalidez total y permanente, en base a los principios de cooperación, mutualidad y solidaridad.
El Fondo se rige por el Reglamento aprobado por el Consejo de Administración y es gestionado bajo una rigurosa aplicación de normas técnicas y administrativas cuya atención mantiene un alto grado de calidad y eficiencia.
Los servicios de protección y auxilios mutuos que administra el Fondo son los siguientes:
Rembolsa a la cooperativa prestataria el saldo insoluto del préstamo de un asociado deudor, en caso de fallecimiento o de invalidez total y permanente, de acuerdo con los términos establecidos en el Reglamento del servicio.
BENEFICIOS MAXIMOS POR PERSONA:
CONDICIONES MÍNIMAS DE ASEGURABILIDAD:
Para créditos superiores a S/. 70,000.00, los socios deberán presentar una Declaración Personal de Salud según formato que se solicita a Cooperadores
EXCLUSIONES:
SERVIPERU estará eximida de cualquier obligación en los siguientes casos:
1.- Por producirse un fallecimiento a consecuencia de enfermedad crónica, lesión, condición o síntoma congénito, que se haya originado con anterioridad al otorgamiento del préstamo.
2.- Esta causa de exclusión quedará sin efecto si la Cooperativa demuestra que su relación crediticia con el socio fallecido es mayor a 24 meses continuos e ininterrumpidos, siempre y cuando el socio no hubiera conocido el diagnóstico al momento de obtener el préstamo.
3.- Suicidio dentro del primer año.
4.- Sida
5.- Por encontrarse en estado de embriaguez (0.5 gr/dl) o bajo la influencia de drogas.
6.- Por participar en deportes riesgosos.
Reembolsa a la cooperativa una suma igual al promedio de los saldos de los últimos seis meses de las cuentas de ahorros y aportaciones registradas a la fecha del fallecimiento del socio, para ser entregada a los beneficiarios del mismo, de acuerdo con los términos establecidos en el Reglamento del servicio. Es un instrumento que las cooperativas utilizan para promover el ahorro sostenido de sus socios.
BENEFICIOS MÁXIMOS POR PERSONA:
Provee a los miembros y sus dependientes inscritos, servicios de sepelio y exequias de acuerdo con los términos establecidos en el Reglamento del servicio. Estos servicios son atendidos directamente en Lima Metropolitana por la subsidiaria Funerales Serviperu y, en ciudades de interior, vía reembolso.
Provee a los deudos de los socios de la cooperativa participante, al fallecimiento de los mismos, el monto que se convenga como auxilio económico, de acuerdo con los términos establecidos en el Reglamento del servicio.
MUERTE NATURAL:
FALLECIMIENTO DEL AFILIADO A CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD AMPARADA POR EL SERVICIO.
MUERTE ACCIDENTAL:
FALLECIMIENTO DEL AFILIADO A CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE ACCIDENTE, CONSIDERANDOSE COMO TAL LA ACCION SUBITA DE UNA FUERZA EXTERNA PRODUCIDA CONTRA LA VOLUNTAD DEL AFILIADO.
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE: